Existen ordenamientos locales que no se han ajustado a lo dispuesto por la Ley General de Salud respecto de la donación de órganos. Tal es el caso del artículo 24-A del Código Civil del Estado de Nayarit, que limita las posibilidades de la donación al permitir a los donadores que dispongan de su cuerpo sólo cuando el receptor sea un familiar hasta el cuarto grado de parentesco. El Procurador General de la República promovió la acción de inconstitucionalidad 10/2005 contra esa disposición. Como resultado, la Suprema Corte de Justicia declaró inválido el artículo de mérito. En esta publicación se muestran los principales razonamientos y el sentido de la votación de la resolución emitida en dicha acción, así como el comentario de la Doctora Ingrid Brena Sesma investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
2019-2021 20%, 2016-2018 25%, 2013-2015 30%, 2012-anteriores 35%