El Pleno de la Suprema Corte de Justicia declaró la invalidez de los artículos 126, párrafos segundo y tercero, y 135, fracción II y párrafos antepenúltimo, penúltimo y último del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, ya que el decreto presidencial por el que se reformaron y adicionaron dichos preceptos -de 22 de mayo de 2001-, implicó una violación a la facultad reglamentaria contenida en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que el reglamento debe subordinarse a la ley que reglamenta. En este caso, el referente a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica desvirtúa la naturaleza jurídica de las figuras de autoabastecimiento y cogeneración previstas en los artículos 36 y 36 bis de la ley citada, pues al modificar los límites de energía eléctrica que pueden adquirirse sin licitación pública, altera el concepto de excedentes.
2019-2021 20%, 2016-2018 25%, 2013-2015 30%, 2012-anteriores 35%