Líneas de precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 08 Derechos políticos. Sistematización de criterios hasta julio de 2024. |
El artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) protege los derechos políticos en tres aristas. En primer lugar, establece el derecho de todos los ciudadanos de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos. En segundo lugar, determina el derecho de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. Y, en tercer lugar, establece el derecho de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país
Desde hace más de dos décadas, la Corte lnteramericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha definido el contenido y alcance del artículo 23 de la CADH. Resolviendo casos que abordaban rupturas democráticas en los países de la región y en los que los derechos políticos de personas juzgadoras eran violentados por ataques de gobiernos autoritarios, la Corte lnteramericana pudo definir el derecho que tienen todas las personas a tener acceso a las funciones públicas de su país y a permanecer en sus cargos sin que pudieran ser removidos de manera arbitraria.
Los precedentes de la Corte IDH han permitido avanzar en la protección de los derechos políticos y el derecho a vivir en democracias sólidas. Esperamos que este cuaderno ayude a dar cuenta de los aportes de la jurisprudencia interamericana en esta materia y de la importancia que tienen la protección de la democracia y el estado de derecho en la actualidad.